| PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
La Ley 32/2010, establece un sistema especifico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, que entrará en vigor el 6 de noviembre de 2010:
- La prestación alcanza a los autónomos incluidos en:
Regimen especial de Autónomos.
Trabajadores del mar.
- La concesión de la prestación requiere que estos trabajadores se la financien voluntariamente, previa solicitud, con la aportación de una cuota del 2,2 % sobre la base de cotización.
- La primera condición de acceso a esta prestación es estar afiliado y dado de alta y tener protegidas las contingencias profesionales.
- Se debe encontrar en situación legal de cese, diferenciando si el autónomo es dependiente o no (se describen en la ley las situaciones que deben considerarse como cese legal).
- La duración de la Prestación varía en función de los períodos cotizados, pudiendo ser de una duración de 2 meses si se han cotizado de 12 a 17 meses, pudiendo llegar a un periodo de proteccion de 12 meses, si se han cotizado de 48 meses en adelante.
- Cuantía de la prestación:
- La base reguladora de la prestación será el promedio de los doce meses continuados y anteriores al cese.
- La cuantía de la prestación será el 70 % de la base Reguladora, con determinadas especificaciones, dependiendo de si tiene o no hijos a su cargo.
Se establece una mejora de la prestación para los mayores de 60 años.
Se establece una prestación no contributiva de 425 euros durante 6 meses para los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad a partir del 1 de enero de 2009.

|