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              PROTECCIÓN POR  CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
 
La Ley 32/2010, establece un sistema especifico de protección por cese de actividad de los trabajadores  autónomos, que entrará en vigor el 6 de noviembre de 2010:
 
  •  La prestación alcanza a los autónomos incluidos en:                          
                                Regimen especial de Autónomos.
                                        Trabajadores del mar.
 
  • La concesión de la prestación requiere que estos trabajadores se la financien voluntariamente, previa solicitud, con la aportación de una cuota del 2,2 % sobre la base de cotización.
  • La primera condición de acceso a esta prestación es estar afiliado y dado de alta y tener protegidas las contingencias profesionales.
  • Se debe encontrar en situación legal de cese, diferenciando si el autónomo es dependiente o no (se describen en la ley las situaciones que deben considerarse como cese legal).                                       
  • La duración de la Prestación varía en función de los períodos cotizados, pudiendo ser de una duración de 2 meses si se han cotizado de 12 a 17 meses, pudiendo llegar a un periodo de proteccion de 12 meses, si se han cotizado de 48 meses en adelante.
  • Cuantía de la prestación:
  • La base reguladora de la prestación será el promedio de los doce meses continuados y anteriores al cese.
  •   La cuantía de la prestación será el 70 % de la base Reguladora, con determinadas especificaciones, dependiendo de si tiene o no  hijos a su cargo.
           Se establece una mejora de la prestación para los mayores de 60 años.
         Se establece una prestación no contributiva de 425 euros durante 6 meses para los trabajadores autónomos que hayan cesado   su actividad a partir del 1 de enero de 2009.