| REFORMA LABORAL Ley 35/2010 de 17 de Septiembre
Algunas modificaciones relevantes:
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Contrato De Obra o Servicio: Duración máxima de 3 años. Se prohibe para el mismo o distinto puesto de trabajo en la misma empresa o grupo de empresas dos o más contratos temporales celebrados directamente o a través de ETT.
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Bonificaciones a la contratación indefinida:
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Las bonificaciones universales(a parados de larga duración, mujeres y jóvenes): Plazo: contratos indefinidos celebrados hasta 31/12/2011.Tendrán una duración de 3 años desde el contrato. Si se extinguen contratos, las vacantes se cubrirán en los dos meses siguientes. Colectivos: Jóvenes hasta 30 años y mujeres mayores de 45 años.
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Bonificaciones por transformación en indefinidos de contratos formativos, de relevo y de sustitución antes de 31/12/2011.
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Bonificaciones para contratos de formación. Se bonifica el 100% de las cuotas empresariales, durante la vigencia del contrato, para contratos celebrados antes del 31/12/2011.No será de aplicación a los contratos suscritos con alumnos trabajadores de programas públicos de empleo-formación.
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Nuevos beneficiarios de bonificaciones: Sociedades laborales o cooperativas que incorporen trabajadores con regimen propio de trabajadores por cuenta ajena.
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Contrato para la formación:Bonificación de cuotas empresariales del 100 %.Con carácter general, menores de 21 años. Alumnos de casa de oficios, casa taller, se atenderá a sus disposiciones, para desempleados que cursen ciclos formativos de FP grado medio él limite será de 24 años. No hay limite de edad para discapacitados. Duración: entre 6 meses y 2 años. Se puede modificar por convenio colectivo. Retribución mínima: no inferior al SMI a partir del segundo año de contrato. Reconocimiento a la prestación por desempleo, con excepción.
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Contrato de fomento de la contratación indefinida:Se añaden nuevos colectivos, como los parados que lleven al menos 1 mes inscritos; trabajadores solo con contratos temporales en los ultimos 24 meses; trabajadores despedidos en los 24 meses anteriores de un contrato indefinido; personas con discapacidad; conversión del temporal en fijo antes del 31/12/2010; mujeres en los dos años posteriores al parto o adopción; mujeres victimas de violencia de género o trata de seres humanos; mujeres desempleadas que se reincorporen al mercado laboral tras inactividad de 5 años; conversión del contrato temporal celebrado después de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 10/2010, transformado en Contrato de fomento de la contratación indefinida antes del 31/12/2011. La indemnización por extinción: 33 días por año trabajado.

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